Las sociedades de la IV Seccion de la Ley General de Sociedades

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El fenomeno de las sociedades "e;informales"e; pervive en el trafico con una difusion que supera a todos los demas tipos contemplados en la Ley General de Sociedades. Los hechos han demostrado que todos los esfuerzos del legislador por perseguir y sancionar a los participantes de las hoy conocidas como "e;atipicas"e; han sido infructuosos y que en los anales jurisprudenciales se puede encontrar "e;entre lineas"e; una cultura de irregularidad tacitamente consentida. Se constituyen en parte activa y pasiva de las relaciones juridicas. Por ello recibimos con satisfaccion y algunos reparos la modificacion de la Seccion IV de la mencionada Ley General de Sociedades. Nuestra aprobacion tiene las objeciones que el lector encontrara a lo largo de los capitulos y, tambien, a cada cuestionamiento procuramos dar una respuesta, a sabiendas de que no hay jurista, ni legislador que pueda prever todas las soluciones, porque el intercambio tiene variantes impredecibles. La estructura resultante de la modificacion del ano 2015 consolida la concepcion contractualista y de organizacion plurilateral, que reordena la responsabilidad de los integrantes y el tratamiento de los bienes registrables adquiridos por el ente, lo que nos lleva a tener una mirada simultanea y multilateral del instituto; nos propusimos brindar una perspectiva actualizada y lo mas amplia posible.
El fenomeno de las sociedades "e;informales"e; pervive en el trafico con una difusion que supera a todos los demas tipos contemplados en la Ley General de Sociedades. Los hechos han demostrado que todos los esfuerzos del legislador por perseguir y sancionar a los participantes de las hoy conocidas como "e;atipicas"e; han sido infructuosos y que en los anales jurisprudenciales se puede encontrar "e;entre lineas"e; una cultura de irregularidad tacitamente consentida. Se constituyen en parte activa y pasiva de las relaciones juridicas. Por ello recibimos con satisfaccion y algunos reparos la modificacion de la Seccion IV de la mencionada Ley General de Sociedades. Nuestra aprobacion tiene las objeciones que el lector encontrara a lo largo de los capitulos y, tambien, a cada cuestionamiento procuramos dar una respuesta, a sabiendas de que no hay jurista, ni legislador que pueda prever todas las soluciones, porque el intercambio tiene variantes impredecibles. La estructura resultante de la modificacion del ano 2015 consolida la concepcion contractualista y de organizacion plurilateral, que reordena la responsabilidad de los integrantes y el tratamiento de los bienes registrables adquiridos por el ente, lo que nos lleva a tener una mirada simultanea y multilateral del instituto; nos propusimos brindar una perspectiva actualizada y lo mas amplia posible.

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